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  • Foto del escritorManuel Arenilla Sáez

La profesionalización de los directivos públicos (otra vez)

Estamos asistiendo al cambio de los responsables políticos de los distintos gobiernos y los consecuentes ceses y nombramientos en cascada en la estructura de la Administración, como si se tratase de una cuestión natural y ante una opinión pública que parece considerarlo «normal». También aceptamos resignadamente que la formación de los gobiernos de coalición o no conlleve la reordenación y ampliación de las estructuras. Como si esto no tuviera que ver con la desafección ciudadana, el debilitamiento institucional o la ineficacia y desprofesionalización de la Administración Pública. Incluso, cuando se produce alguna sentencia reciente del TC sobre el arrinconamiento de un funcionario por un cambio de gobierno, no se vincula con estos aspectos, que son centrales en la calidad democrática de un país.


Juego de las sillas

El logro formal y generalizado de una función pública estatal estable y profesional se alcanza en 1918 con el Estatuto de Maura después de un siglo de debates y distintos avances. Sin embargo, no puede hablarse de una función pública profesional hasta principios de los años 60 del pasado siglo y aún entonces con las graves limitaciones impuestas por un régimen autoritario. La inclusión por primera vez en nuestra Constitución de 1978 del acceso a la función pública como un derecho de los españoles muestra la relevancia política que se concede a la selección de los empleados públicos esto es, a disponer de un aparato profesional neutral, la Administración pública, distinto del Gobierno que la dirige.


La regulación de las condiciones de acceso a la función pública y su carrera profesional remiten en última instancia a cuestiones propias de la conformación de nuestro sistema político. Estas razones no sólo están presentes en el acceso, sino también en la promoción interna y, tras el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 (EBEP), en la conformación del nuevo estatus de personal directivo. Su definición, selección, localización en el organigrama político-administrativo, atribución de funciones, carrera, provisión de puestos, establecimiento de las retribuciones, incompatibilidades, cese, en definitiva, su estatuto, tienen un alto contenido «técnico» o «gerencial», pero la importancia de los directivos reside en que desempeñan funciones superiores de dirección en organizaciones que ejercen la dominación propia del poder político sobre la sociedad; esta es su diferencia esencial con sus homólogos «privados», y no las competencias que ejercen.


La OCDE se ocupa en numerosos informes de la profesionalización de la alta función pública. Sostiene la necesidad de contar con un servicio público profesional e imparcial que garantice un alto nivel de competencia e integridad, a la vez que la existencia de unos niveles apropiados de transparencia y de rendición de cuentas. Se trata de evitar la proliferación de favoritismos y clientelismos, un alto grado de rotación profesional y la contratación de agentes políticos. Caer en estas tentaciones, advierte, puede producir la pérdida de confianza en las instituciones públicas si los ciudadanos consideran que pesan más en la elección de los administradores públicos las afiliaciones políticas que la capacidad de liderazgo y de competencia. En su informe Panorama de las Administraciones Públicas 2017 sitúa a nuestro país en la cola de la clasificación junto con Turquía y Chile, ya que los dos niveles superiores de los cargos de la Administración del Estado cambian por completo con la elección de un nuevo gobierno. Esto contrasta con el hecho de que en la mitad de los países de la OCDE la rotación de personal derivada de los cambios de gobierno en los cuatro niveles de alta gestión es nula o casi nula. Mucho por comprometerse; mucho por hacer todavía.

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